martes, 8 de julio de 2008

ESTATUTOS


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1º.- Con la denominación Sociedad Española de Historia de la Arqueología se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines la investigación metodológica, práctica científica, divulgación, docencia, y, en general, todo lo relacionado con la Historia de la Arqueología.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: celebración de reuniones periódicas de carácter científico, elaboración de boletines, difusión de los estudios de Historia de la Arqueología mediante Internet, y todas aquellas que le son propias a este tipo de asociaciones.
Artículo 4º.- La Asociación establece su domicilio social en el I.E.S. Juan Carlos I, C/ San Francisco s/n, 28350-Ciempozuelos, Madrid, y su ámbito territorial de actuación comprende el Estado español.
CAPÍTULO II
Artículo 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 11º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de paga que expida el Presidente.
Artículo 12º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en verano; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 30% de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Artículo 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 20º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá:
  1. Ser presentado por dos socios.
  2. Ser aprobado su ingreso por la Junta Directiva.
Artículo 21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
  1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 22º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 23º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 25º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en el apartado b), c) y d) del Artículo 24. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los referidos en los apartados c) y d) del Artículo 23. A las asambleas podrán asistir con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º.- El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 499.000 ptas. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 28º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya cinco socios que deseen continuar.
Artículo 29º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

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